Artículo 37. Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género.
Artículo 37 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2006-3667
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-30.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de mujer, y en colaboración con los municipios, pondrá en marcha la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, para lo cual aportará la financiación adecuada.
2. Los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género son unidades pertenecientes a la Administración local. Para su creación y puesta en marcha, podrán suscribirse los correspondientes convenios de colaboración entre los municipios y mancomunidades y la Comunidad de Madrid. En dichos convenios se establecerán los medios y atribuciones del Punto Municipal, así como las aportaciones que se comprometan a realizar las partes.
3. Los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género desarrollarán acciones de carácter preventivo y de sensibilización. Asimismo, corresponde a los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género dar información, orientación, derivación y acompañamiento a las víctimas de Violencia de Género que así lo soliciten. En su caso, actuarán de forma coordinada con la Red de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito.