Artículo 36. Sistema autonómico de asistencia a las víctimas de Violencia de Género.
Artículo 36 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2006-3667
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-30.
Texto consolidado
1. El sistema asistencial a mujeres víctimas de Violencia de Género estará compuesto por:
a) La Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, que actuará de forma coordinada con la Red de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito.
b) La Red de Centros y Servicios para Mujeres de la Comunidad de Madrid, constituida por los dispositivos establecidos en el Capítulo III del Título I de la presente Ley y los demás recursos específicos para atender las necesidades de las mujeres víctimas de las diferentes manifestaciones de la Violencia de Género.
2. El sistema prestará también asistencia a los hijos e hijas menores y personas dependientes de la mujer víctima de Violencia de Género.