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Ley Vigente

Artículo 36. Sistema autonómico de asistencia a las víctimas de Violencia de Género.

Artículo 36 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2006-3667

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-30.

Texto consolidado

1. El sistema asistencial a mujeres víctimas de Violencia de Género estará compuesto por:

a) La Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, que actuará de forma coordinada con la Red de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito.

b) La Red de Centros y Servicios para Mujeres de la Comunidad de Madrid, constituida por los dispositivos establecidos en el Capítulo III del Título I de la presente Ley y los demás recursos específicos para atender las necesidades de las mujeres víctimas de las diferentes manifestaciones de la Violencia de Género.

2. El sistema prestará también asistencia a los hijos e hijas menores y personas dependientes de la mujer víctima de Violencia de Género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-30.

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