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Ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la Mujer.

Disposición final primera de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2006-3667

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-30.

Texto consolidado

Uno. Se incorpora una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 1 de la Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la Mujer, con la siguiente redacción:

«f) Velar especialmente para la erradicación de la Violencia de Género y para la consecución de los fines anteriores en beneficio de sus víctimas.»

Dos. La letra k) del artículo 2 de la Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la Mujer, quedará redactada de la siguiente forma:

«k) Orientar las funciones anteriormente citadas en beneficio de las víctimas de Violencia de Género, prestando en el marco de sus competencias su total colaboración para el desarrollo, aplicación y consecución de las medidas previstas en la Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.»

Tres. Se añade una nueva letra l) en el artículo 2 de la Ley 3/1993, de 2 abril, de creación del Consejo de la Mujer, con la siguiente redacción:

«l) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las mujeres que pudieran encomendársele.»

Cuatro. Se incluye una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 3 de la Ley 3/1993, de 2 abril, de creación del Consejo de la Mujer, con el siguiente contenido:

«d) Representantes de víctimas de Violencia de Género constituidas en asociaciones que cumplan las condiciones exigidas en la letra a) del presente apartado.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-30.

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