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Ley Vigente

Artículo 25. Información y orientación jurídica.

Artículo 25 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2006-3667

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-30.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid proporcionará a las mujeres víctimas de Violencia de Género información y asesoramiento jurídico inmediato y especializado, sobre todos los derechos que asisten a las víctimas de Violencia de Género, incluida la asistencia jurídica en la denuncia ante la autoridad competente, así como las actuaciones a llevar a cabo para el cese inmediato de la situación de violencia.

2. Las mujeres podrán acceder a los servicios de información y orientación jurídica sin necesidad de aportar ningún tipo de acreditación en relación a su condición de víctima, conservando, asimismo su anonimato, sin necesidad de tener que prestar sus datos de identificación personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-30.

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