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Ley Vigente

Artículo 14. Concepto.

Artículo 14 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2006-3667

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-30.

Texto consolidado

1. Las medidas de asistencia integral comprenderán todas aquellas actuaciones previstas en esta Ley y dirigidas a:

a) Informar y orientar a las víctimas sobre sus derechos y los recursos existentes.

b) Atender la salud física y mental de las víctimas impulsando la recuperación de las secuelas de la violencia.

c) Atender las especiales necesidades económicas, laborales, jurídicas, educativas, culturales y sociales de las víctimas derivadas de la situación de violencia.

d) Atender las necesidades de acogimiento temporal garantizando la manutención, alojamiento, accesibilidad y seguridad de las mismas en los casos en los que proceda.

e) Proporcionar seguridad a la víctima a través de los medios técnicos posibles.

2. Podrán beneficiarse de las medidas establecidas en este Capítulo, además de las víctimas, los menores que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela y, en su caso, cualquier otra persona en situación de dependencia de la mujer. En el caso de que la naturaleza de los recursos recogidos en este Capítulo no lo permita, las necesidades planteadas podrán ser atendidas con los demás medios de asistencia existentes en la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-30.

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