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Ley Vigente

Artículo 32. Principios que habrán de regir la actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de aplicación de la presente Ley.

Artículo 32 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2006-3667

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-30.

Texto consolidado

La organización y funcionamiento de los distintos órganos administrativos o centros asistenciales existentes, o que pudieran crearse, para la prevención, protección y adopción de las medidas reguladas en la presente Ley, se ajustará a los siguientes principios:

a) Coordinación de todos los centros y servicios disponibles para la asistencia a las víctimas, permitiendo la movilidad de las usuarias entre los mismos, en caso necesario.

b) Descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y servicios, garantizando la máxima proximidad a las personas usuarias de los mismos y la cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Homogeneidad de las prestaciones asistenciales previstas en esta Ley, realizadas por los distintos centros adscritos o integrados en el sistema definido en el capítulo III del título I de la presente Ley, con independencia de la Administración que asuma su gestión o tutela.

d) Igualdad de trato y prestaciones de las usuarias, con independencia del municipio en que tengan su residencia.

e) Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones objeto de protección.

f) Eficacia y agilidad en la prestación de servicios, especialmente los de carácter urgente o inmediato.

g) Cooperación con las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

h) Garantía de la calidad a través del establecimiento de sistemas de control que permitan verificar la eficacia de las actuaciones y servicios previstos en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-30.

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