Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
BOE-A-2002-12507 · Boletín Oficial del Estado, 2002-06-26 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 5/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 5/2002, de 3 de junio, regula el funcionamiento y la estructura del Consejo Consultivo de Canarias, que actúa como el órgano supremo de consulta en la comunidad autónoma. Esta norma es aplicable desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y afecta a todos los ciudadanos y entidades que interactúan con la administración pública en Canarias.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que el Consejo estará compuesto por siete miembros, aumentando su número respecto a la normativa anterior, y se amplían las materias en las que su dictamen es preceptivo, incluyendo todas las iniciativas legislativas, salvo los presupuestos. Además, se refuerza la independencia y objetividad del Consejo, garantizando que sus dictámenes no sean vinculantes, aunque deben estar fundamentados. También se introducen mecanismos para asegurar la representación equilibrada de género en la composición del Consejo. Por último, la ley deroga la anterior Ley 4/1984, de 6 de julio, del Consejo Consultivo de Canarias, actualizando así el marco normativo que regula esta institución.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-06-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 152, 2002-06-26
- Entrada en vigor
- 2002-06-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-12507
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Sede.
- Artículo 3. Vinculación de los dictámenes.
- Artículo 4. Composición.
- Artículo 5. De los derechos y obligaciones de los Consejeros y del personal del Consejo.
- Artículo 6. Retribuciones e incompatibilidades.
- Artículo 7. Cese.
- Artículo 8. Provisión de vacantes.
- Artículo 9. Suspensión.
- Artículo 10. Presidente.
- Artículo 11. Dictámenes preceptivos.
- Artículo 12. Solicitud del dictamen.
- Artículo 13. Dictámenes facultativos en procedimientos legislativos.
- Artículo 14. Dictámenes facultativos.
- Artículo 15. Funcionamiento.
- Artículo 16. Competencia del Pleno y de las Secciones.
- Artículo 17. Acuerdos.
- Artículo 18. Inhibición de los Consejeros.
- Artículo 19. Convocatoria de las sesiones.
- Artículo 20. Plazo para la emisión de los dictámenes.
- Artículo 21. Dictámenes sobre recursos de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia.
- Artículo 22. Documentos que deberán facilitarse al Consejo.
- Artículo 23. Anteproyecto de presupuesto.
- Artículo 24. Relación de puestos de trabajo.
- Artículo 25. Letrado Mayor.
- Artículo 26. Letrados.
- Artículo 27. Provisión de puestos de trabajo.
- Disposición adicional primera. Reglamento de organización y funcionamiento.
- Disposición adicional segunda. Publicidad de la doctrina del Consejo.
- Disposición adicional tercera. Cuerpo de Letrados.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
Normas que la modifican o afectan (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 11, por Ley 5/2011, de 17 de marzo |
| Se modifica | el art. 4.1 y 3, por Ley 3/2012, de 17 de mayo |
| Se modifica | el art. 4, por Ley 7/2019, de 9 de abril |
| Se modifica | el art. 11, por Ley 5/2024, de 26 de diciembre |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. |
| Deroga | Ley 4/1984, de 6 de julio |
| Deroga | Ley 13/1986, de 30 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2002?
- Ley 5/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2002?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.