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Ley Vigente

Artículo 23. Anteproyecto de presupuesto.

Artículo 23 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias. · BOE-A-2002-12507

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-08.

Texto consolidado

1. El Consejo Consultivo elabora y propone anualmente el anteproyecto de presupuesto, que remitirá al Parlamento para su aprobación e incorporación como un programa específico dentro de la sección correspondiente.

2. El Presidente autoriza los gastos e interesa del Presidente del Parlamento la ordenación de pagos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-08.

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