Disposición adicional segunda. Publicidad de la doctrina del Consejo.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias. · BOE-A-2002-12507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-08.
Texto consolidado
El Reglamento de Organización y Funcionamiento dispondrá las medidas para dar adecuada publicidad a la doctrina sentada por el Consejo en sus dictámenes, omitiendo los datos concretos sobre la procedencia y características de las consultas cuando afecten a particulares.