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Ley Vigente

Artículo 9. Suspensión.

Artículo 9 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias. · BOE-A-2002-12507

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-08.

Texto consolidado

Excepcionalmente, en caso de procesamiento los Consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Presidente de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo por mayoría absoluta.

Asimismo, podrán ser suspendidos por el tiempo máximo de dos meses en tanto se resuelve sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese establecidas en el apartado 1, letras c) y d), del artículo 7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-08.

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