Artículo 25. Letrado Mayor.
Artículo 25 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias. · BOE-A-2002-12507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-08.
Texto consolidado
El Presidente, con el parecer favorable del Consejo, nombrará un Letrado Mayor, que tendrá la consideración de alto cargo, asimilado a Secretario general técnico, entre quienes tengan la condición de Letrado en el Consejo, Administración de la Comunidad Autónoma o Parlamento de Canarias. El Letrado en quien recaiga el nombramiento pasará a la situación de servicios especiales.
El Letrado Mayor asiste al Pleno y a las Secciones, en su caso, y le corresponde la jefatura del personal y de los servicios del Consejo, conforme establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento.