Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias. · BOE-A-2002-12507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-08.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo que en su día pueda disponer con carácter general el Reglamento del Parlamento de Canarias, las candidaturas de las personas propuestas por el Parlamento de Canarias para ocupar los puestos de miembros del Consejo Consultivo serán examinadas por la comisión parlamentaria correspondiente, a cuyo fin comparecerán para su audiencia los aspirantes presentados.