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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias. · BOE-A-2002-12507

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-08.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo que en su día pueda disponer con carácter general el Reglamento del Parlamento de Canarias, las candidaturas de las personas propuestas por el Parlamento de Canarias para ocupar los puestos de miembros del Consejo Consultivo serán examinadas por la comisión parlamentaria correspondiente, a cuyo fin comparecerán para su audiencia los aspirantes presentados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-08.

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