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Ley Vigente

Artículo 7. Cese.

Artículo 7 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias. · BOE-A-2002-12507

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-08.

Texto consolidado

1. Los miembros del Consejo Consultivo de Canarias cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia.

b) Terminación del mandato.

c) Incompatibilidad sobrevenida.

d) Incumplimiento grave de sus funciones.

e) Incapacidad declarada por sentencia firme.

f) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

2. El cese será decretado por el Presidente de la Comunidad Autónoma. En los casos previstos en las letras c) y d) del apartado anterior se requerirá propuesta motivada del Consejo por mayoría absoluta de sus miembros y la audiencia del interesado.

3. Finalizado el mandato, los Consejeros permanecerán en el ejercicio de sus cargos hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-08.

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