Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias. · BOE-A-2002-12507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-08.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el artículo 12.2 no será de aplicación a los proyectos o proposiciones de Ley que se encuentran en tramitación en el Parlamento a la entrada en vigor de la presente Ley, salvo en los supuestos de preceptividad de dictamen, según la Ley 4/1984, de 6 de julio, del Consejo Consultivo.