Artículo 19. Convocatoria de las sesiones.
Artículo 19 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias. · BOE-A-2002-12507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-08.
Texto consolidado
1. El Presidente convoca, preside y fija el orden del día de las sesiones del Pleno. Cada Sección será convocada por su Presidente, quien fijará el orden del día de acuerdo con el Presidente del Consejo.
2. Corresponde a los Secretarios levantar las actas de las deliberaciones y acuerdos del Pleno y de las Secciones. Asimismo expedirán las certificaciones.