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Ley Vigente

Artículo 21. Dictámenes sobre recursos de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia.

Artículo 21 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias. · BOE-A-2002-12507

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-08.

Texto consolidado

En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia constitucional, podrá solicitarse el dictamen simultáneamente a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento al Gobierno de la Nación, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-08.

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