Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
BOE-A-2012-2858 · Boletín Oficial del Estado, 2012-02-29 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 4/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco regula la planificación y gestión del uso del suelo en esta comunidad autónoma. Aplica a todas las administraciones públicas y ciudadanos del País Vasco desde su entrada en vigor en 1990.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la creación de instrumentos de ordenación territorial como las Directrices de Ordenación Territorial, los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales, que establecen criterios y normas para el desarrollo y uso del territorio; la obligación de las administraciones de coordinar sus acciones en materia de ordenación del territorio; y la garantía de participación de las instancias afectadas en la elaboración de estos planes. Además, se establece que las Directrices tendrán carácter vinculante, lo que significa que tanto las administraciones como los particulares deben cumplirlas.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, sirviendo como marco normativo para la ordenación del territorio en el País Vasco.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/1990
- Fecha de la disposición
- 1990-05-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 51, 2012-02-29
- Entrada en vigor
- 1990-07-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 52
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-2858
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 12 de junio de 1990.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 3 bis. Declaración de proyectos de interés público superior.
- Artículo 3 ter. Otros efectos.
- Artículo 3 quater. Determinaciones y documentación.
- Artículo 3 quinquies. Elaboración y aprobación.
- Artículo 3 sexies. Concesión, revisión, modificación y caducidad.
- Artículo 3 septies. Caducidad.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
- Disposición final quinta.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/1990?
- Ley 4/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/1990?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/1990?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.