Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. · BOE-A-2012-2858
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley será de aplicación asimismo a los planes y proyectos que corresponda promover a la Administración del Estado y a las entidades y organismos de ella dependientes en ejercicio de sus propias competencias.
En el supuesto de que el Gobierno Vasco acuerde la rectificación de los instrumentos de ordenación territorial, esta se llevará a cabo por el procedimiento de urgencia previsto en el párrafo segundo del artículo 19.
Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7256.
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado desde el 3 de octubre de 1990 para las partes en el proceso y desde el 31 de octubre de 1990 para los terceros, por providencia de 15 de octubre de 1990, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2307/1990. Ref. BOE-A-1990-26410.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-7256.