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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. · BOE-A-2012-2858

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-04.

Texto consolidado

1. Los Planes Territoriales Parciales contendrán las siguientes determinaciones:

a) Definición de los objetivos de la ordenación a partir del análisis del estado actual del territorio de la situación socioeconómica y de sus posibilidades de evolución.

b) Señalamiento de los espacios aptos para servir de soporte a las grandes infraestructuras según sus características.

c) Definición de la ubicación de los equipamientos de interés común para el área o zona objeto del Plan.

d) Criterios, principios y normas generales a los que habrá de atenerse la ordenación urbanística.

e) Definición de los espacios que hayan de ser objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación con el fin de evitar su degradación o de conseguir su recuperación para usos, total o parcialmente distintos, así como de los programas a desarrollar a estos efectos y de las medidas de apoyo encaminadas a incentivar su realización.

f) Cuantificación de las superficies de suelo que hayan de reservarse en todo caso con destino a alguna de las siguientes finalidades:

– Construcción de viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como privada, o cualesquiera otras que en el futuro pudieran ser limitadas en su precio final mediante regulación específica.

– Promoción pública de suelo industrial al objeto de posibilitar la formación de polígonos urbanizados.

g) Criterios, normas y principios necesarios para el desarrollo de las determinaciones contenidas en las Directrices.

2. La formulación de las determinaciones a que se refiere el apartado anterior se realizará, en todo caso, respetando el ámbito competencial garantizado a las Entidades Locales.

3. Los Planes Territoriales Parciales concretarán sus determinaciones en los siguientes documentos:

a) Estudios y planos de información.

b) Memoria explicativa del Plan.

c) Estudio Económico-Financiero.

d) Programa de ejecución, desglosado en etapas de cuatro años.

e) Planes y normas de ordenación.

4. Los Planes Territoriales Parciales podrán contener también otros documentos que se consideren necesarios y adecuados a sus fines y naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-04.

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