Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. · BOE-A-2012-2858
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.
Texto consolidado
La Administración del Estado podrá formular y preparar Planes Territoriales Sectoriales en ejercicio de sus competencias, de conformidad con la legislación sectorial que sea aplicable. En todo caso para su aprobación definitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la presente Ley.
Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7256.
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto desde el 3 de octubre de 1990 para las partes en el proceso y desde el 31 de octubre de 1990 para los terceros, por providencia de 15 de octubre de 1990, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2307/1990. Ref. BOE-A-1990-26410.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-7256.