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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. · BOE-A-2012-2858

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-04.

Texto consolidado

1. Las Directrices de Ordenación Territorial estarán integradas por los documentos siguientes:

1. Memoria.

2. Documentación gráfica, que conste de planos de información y ordenación.

3. Normas para la aplicación de sus determinaciones.

2. Las Directrices de Ordenación Territorial podrán contener también otros documentos que se consideren necesarios y adecuados a sus fines y naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-04.

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