Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. · BOE-A-2012-2858
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-04.
Texto consolidado
1. Las Directrices de Ordenación Territorial estarán integradas por los documentos siguientes:
1. Memoria.
2. Documentación gráfica, que conste de planos de información y ordenación.
3. Normas para la aplicación de sus determinaciones.
2. Las Directrices de Ordenación Territorial podrán contener también otros documentos que se consideren necesarios y adecuados a sus fines y naturaleza.