Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. · BOE-A-2012-2858
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-04.
Texto consolidado
1. La ordenación territorial del País Vasco se realizará a través de los siguientes instrumentos:
a) Las Directrices de Ordenación Territorial.
b) Planes Territoriales Parciales.
c) Planes Territoriales Sectoriales.
2. Los instrumentos de ordenación territorial a que se refiere el apartado anterior serán desarrollados, cuando sea preciso, a través de las figuras de planeamiento general y especial previstas en la legislación sobre régimen del suelo, que habrán de ajustarse a las determinaciones contenidas en aquéllos, en los términos que establece la presente Ley.