Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias.
BOE-A-1991-3217 · Boletín Oficial del Estado, 1991-02-06 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 4/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-26.
Resumen
La Ley 4/1990, de 19 de diciembre, regula la Bandera del Principado de Asturias, estableciendo su diseño, uso y protección. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos y entidades dentro del ámbito del Principado de Asturias desde su entrada en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Entre los puntos clave, la ley define que la bandera es rectangular, con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul, y establece que su uso debe ser respetuoso con la tradición asturiana. Además, se prohíbe la inclusión de símbolos o siglas de partidos políticos o entidades privadas en la bandera. La ley también especifica que la bandera debe ondear junto a la de España en edificios públicos, ocupando un lugar preferente, y que su uso como distintivo de productos requiere autorización previa de la Administración del Principado. Por último, la ley otorga a la bandera la misma protección jurídica que los símbolos del Estado, asegurando su respeto y correcta utilización. Esta ley no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/1990
- Fecha de la disposición
- 1990-12-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 32, 1991-02-06
- Entrada en vigor
- 1991-01-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-26
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-1991-3217
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de la Bandera del Principado de Asturias.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Escudo del Principado y se regula su uso. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/1990?
- Ley 4/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-26.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/1990?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.