Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-10.
Texto consolidado
La Bandera del Principado de Asturias será igual en tamaño a la de España y no será inferior cuando concurra con las de otras Entidades.