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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-10.

Texto consolidado

Se prohíbe la utilización en la Bandera del Principado de Asturias de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones, entidades privadas o de particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-10.

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