Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-10.
Texto consolidado
Las autoridades velarán por la observancia de lo establecido en esta Ley y adoptarán las medidas necesarias para el establecimiento de la legalidad cuando haya sido conculcada.