Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-10.
Texto consolidado
Los edificios oficiales de la Comunidad Autónoma izarán las banderas de los siguientes tipos, proporcionados a las alturas de las edificaciones:
Altura del edificio superior a 25 metros: Tipo de bandera: 2.
Altura del edificio entre 10 y 25 metros: Tipo de bandera: 3.
Altura del edificio inferior a 10 metros: Tipo de bandera: 4.