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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-10.

Texto consolidado

Los edificios oficiales de la Comunidad Autónoma izarán las banderas de los siguientes tipos, proporcionados a las alturas de las edificaciones:

Altura del edificio superior a 25 metros: Tipo de bandera: 2.

Altura del edificio entre 10 y 25 metros: Tipo de bandera: 3.

Altura del edificio inferior a 10 metros: Tipo de bandera: 4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-10.

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