Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-10.
Texto consolidado
En todos los establecimientos en que la bandera se ice en mástil fijo a tierra se adoptará el tipo número 3; siendo las astas, mástiles y picos en que se coloquen las banderas, de madera en color nogal claro o metálicos pintados en olanco, y tendrán una altura proporcional a las medidas de aquélla.