Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-10.
Texto consolidado
1. La Bandera descrita en la presente Ley tendrá las medidas correspondientes a los siguientes tipos:
Tipo
Largo m/m
Ancho m/m
1
6.640
4.430
2
4.110
2.740
3
3.240
2.160
4
1.500
1.000
5
750
500
2. No obstante lo dispuesto en el número 1, podrán utilizarse banderas de medidas diferentes para uso distinto de su colocación en mástil; en cuyo caso, la Cruz se emplazará en el centro de la enseña (anexo 4).