Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-10.
Texto consolidado
La Bandera del Principado de Asturias, junto con la de España, deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y en los actos oficiales que en ella se celebren, siempre respetando la legislación específica.