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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-10.

Texto consolidado

La Bandera del Principado de Asturias, junto con la de España, deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y en los actos oficiales que en ella se celebren, siempre respetando la legislación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-10.

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