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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-10.

Texto consolidado

1. La Bandera del Principado de Asturias tendrá una longitud igual a tres medios de su ancho (anexo 1).

2. La Cruz de la Victoria tendrá una altura de dos tercios del ancho de la Bandera (anexo 2).

3. El eje de la Cruz se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la Bandera (anexo 3).

4. La Bandera del Principado de Asturias, en su forma de gala o de máximo respeto, se confeccionará en tafetán de seda, con la Cruz de la Victoria de oro, guarnecida de piedras preciosas de su natural color y las letras alpha y omega también de oro. En los demás casos, en tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la Cruz estampada o sobrepuesta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-10.

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