Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
BOE-A-2003-8336 · Boletín Oficial del Estado, 2003-04-23 · Comunidad de Castilla y León
Ley 3/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-03-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 97, 2003-04-23
- Entrada en vigor
- 2003-04-05
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-19
- Artículos
- 76
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-8336
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la comunidad la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de ella lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y principios de la Ley.
- Artículo 2. La coordinación universitaria.
- Artículo 3. Objetivos y fines.
- Artículo 4. Naturaleza.
- Artículo 5. Adscripción.
- Artículo 6. Estructura y composición.
- Artículo 7. Funciones.
- Artículo 8. Funcionamiento.
- Artículo 9. Naturaleza y criterios de elaboración.
- Artículo 10. Criterios Generales.
- Artículo 11. Normas generales.
- Artículo 12. Comienzo de actividades e inspección.
- Artículo 13. Estatutos de las Universidades públicas.
- Artículo 14. Universidades privadas.
- Artículo 15. Normas generales.
- Artículo 16. Normas generales.
- Artículo 17. Comienzo de actividades e inspección.
- Artículo 18. Normas generales.
- Artículo 19. Requisitos.
- Artículo 20. Centros en el extranjero.
- Artículo 21. Centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
- Artículo 22. Registro de Universidades, centros y títulos.
- Artículo 23. Naturaleza.
- Artículo 24. Competencias.
- Artículo 25. Composición.
- Artículo 26. Duración del mandato y cese.
- Artículo 27. Publicación del nombramiento y cese.
- Artículo 28. Incompatibilidades.
- Artículo 29. Organización y funcionamiento.
- Artículo 30. Recursos humanos y materiales.
- Artículo 31. Garantía de la calidad.
- Artículo 32. Creación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
- Artículo 33. Régimen jurídico.
- Artículo 34. Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
- Artículo 35. Objeto y fines.
- Artículo 36. Funciones.
- Artículo 37. Cooperación.
- Artículo 38. Órganos.
- Artículo 39. Órganos de gobierno.
- Artículo 40. El Consejo de Dirección.
- Artículo 41. El Director.
- Artículo 42. Comisiones de evaluación.
- Artículo 43. Consejo Asesor.
- Artículo 44. Recursos económicos y patrimonio.
- Artículo 45. Personal.
- Artículo 46. Transferencias a las Universidades.
- Artículo 47. Modelo de financiación.
- Artículo 48. Tipos de financiación y cuentas anuales.
- Artículo 49. Programa de inversiones.
- Artículo 50. Competencia.
- Artículo 51. Ejercicio de funciones de la inspección en materia universitaria.
- Artículo 52. Funciones de la inspección en materia universitaria.
- Artículo 53. Atribuciones de los inspectores universitarios.
- Artículo 54. Informes y actas de inspección.
- Artículo 55. Potestad sancionadora.
- Artículo 56. Órganos competentes.
- Artículo 57. Infracciones.
- Artículo 58. Sanciones.
- Artículo 59. Graduación de sanciones.
- Artículo 60. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 61. Plazo de caducidad del procedimiento sancionador.
- Artículo 62. Medidas provisionales.
- Disposición adicional primera. Integración de centros.
- Disposición adicional segunda. Centros de educación superior.
- Disposición adicional tercera. Plazo máximo para resolver y efectos del silencio.
- Disposición adicional cuarta. Universidades de la Iglesia Católica.
- Disposición adicional quinta. Consejos Sociales.
- Disposición adicional sexta. Espacio europeo de enseñanza superior.
- Disposición adicional séptima. Licencias para investigación.
- Disposición adicional octava. La Junta de Castilla y León y la UNED.
- Disposición adicional novena. Promoción internacional.
- Disposición adicional décima. La Universidad y la cultura.
- Disposición adicional undécima. Actividades de Enseñanza Virtual.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. |
| De conformidad con | el art. 35 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero |
| Deroga | la Ley 2/1998, de 4 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2003?
- Ley 3/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2003?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.