Artículo 55. Potestad sancionadora.
Artículo 55 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. · BOE-A-2003-8336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.
Texto consolidado
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal y la dictada en su desarrollo por la Comunidad de Castilla y León.