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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Registro de Universidades, centros y títulos.

Artículo 22 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. · BOE-A-2003-8336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-11.

Texto consolidado

1. En la Consejería competente en materia de Universidades existirá, con carácter meramente informativo, un Registro de Universidades, centros y títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional. Podrán inscribirse también, a petición de las Universidades, los títulos propios que éstas expidan.

2. La Consejería competente en materia de Universidades velará para que los ciudadanos obtengan una información correcta de la oferta de enseñanzas de las Universidades de la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-17982.

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