Artículo 52. Funciones de la inspección en materia universitaria.
Artículo 52 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. · BOE-A-2003-8336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.
Texto consolidado
El ejercicio de las funciones de inspección en materia universitaria comprenderá:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema universitario.
b) Aplicar los mecanismos establecidos por la consejería competente en materia de universidades conducentes a la supervisión y control periódico de las actuaciones en materia de enseñanza universitaria de los sujetos previstos en el artículo 50.
c) Emitir los informes técnicos que solicite la consejería y la dirección general competentes en materia de universidades.
d) Tramitar la documentación cumplimentada en el ejercicio de la función inspectora.
e) Cualesquiera otras que le sean establecidas legal o reglamentariamente.