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Ley Vigente

Artículo 12. Comienzo de actividades e inspección.

Artículo 12 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. · BOE-A-2003-8336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-05.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar el comienzo de las actividades de las Universidades, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos básicos exigidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por su normativa de desarrollo, y de lo previsto en la Ley de creación o reconocimiento.

2. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Universidades inspeccionar el cumplimiento de los requisitos básicos exigidos por el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-05.

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