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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Plazo máximo para resolver y efectos del silencio.

Disposición adicional tercera de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. · BOE-A-2003-8336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-05.

Texto consolidado

El plazo máximo para resolver las solicitudes de creación, reconocimiento, modificación, o supresión de Universidades, centros y enseñanzas universitarias y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-05.

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