Disposición adicional sexta. Espacio europeo de enseñanza superior.
Disposición adicional sexta de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. · BOE-A-2003-8336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-05.
Texto consolidado
1. En el ámbito de sus competencias, la Junta de Castilla y León, con la participación del Consejo de Universidades, adoptará las medidas necesarias para la más pronta y plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior.
2. La Junta de Castilla y León, con la participación del Consejo de Universidades, fomentará la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas propios de becas y ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea.
3. La Junta de Castilla y León, con la participación del Consejo de Universidades, fomentará la movilidad del personal de las Universidades en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios específicos y de los programas de la Unión Europea.