Artículo 50. Competencia.
Artículo 50 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. · BOE-A-2003-8336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de la competencia de la alta inspección del Estado, corresponde a la consejería competente en materia de universidades, ejercer la inspección de las universidades y centros universitarios que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
2. La consejería competente en materia de universidades ejercerá también la inspección de aquellas instituciones, empresas o centros no autorizados a impartir enseñanza universitaria y cuya actividad pueda ser constitutiva de alguna de las infracciones previstas en esta ley.