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Ley Vigente

Artículo 20. Centros en el extranjero.

Artículo 20 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. · BOE-A-2003-8336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-05.

Texto consolidado

En los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde a la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo, y previo informe del Consejo de Universidades de Castilla y León, la aprobación de las propuestas de los Consejos Sociales de las Universidades de creación y supresión de centros dependientes de las mismas sitos en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-05.

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