Artículo 60. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 60 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. · BOE-A-2003-8336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.