Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
BOE-A-1998-16717 · Boletín Oficial del Estado, 1998-07-14 · Jefatura del Estado
Ley 28/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 28/1998, de 13 de julio, regula la venta a plazos de bienes muebles, así como los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición. Esta norma se aplica a todos los consumidores y empresarios que realicen operaciones de venta a plazos de bienes muebles identificables, y entró en vigor 60 días después de su publicación en el BOE.
Entre los puntos clave de esta ley se encuentran: la obligación de formalizar los contratos por escrito y especificar información esencial como el precio total, el tipo de interés y las condiciones de pago; el derecho del consumidor a desistir del contrato en un plazo de siete días tras la entrega del bien; y la posibilidad de inscribir los contratos en un registro para asegurar su oponibilidad frente a terceros. Además, se establece que cualquier cláusula que contravenga lo dispuesto en esta ley será considerada nula. Es importante señalar que esta ley deroga la anterior Ley 50/1965 sobre venta a plazos de bienes muebles, integrando sus disposiciones en un marco más moderno y adaptado a la protección del consumidor.
Datos clave
- Rango
- Ley 28/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-07-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 167, 1998-07-14
- Entrada en vigor
- 1998-09-12
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-16717
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Aplicación supletoria de la Ley.
- Artículo 3. Definición del contrato de venta a plazos.
- Artículo 4. Contratos de préstamo de financiación para las ventas a plazos.
- Artículo 5. Exclusiones.
- Artículo 6. Forma y eficacia.
- Artículo 7. Contenido del contrato.
- Artículo 8. Penalización por omisión o expresión inexacta de cláusulas obligatorias.
- Artículo 9. Facultad de desistimiento.
- Artículo 10. Incumplimiento del comprador.
- Artículo 11. Facultad moderadora de Jueces y Tribunales.
- Artículo 12. Competencia judicial.
- Artículo 13. Publicidad.
- Artículo 14. Cláusulas ineficaces.
- Artículo 15. Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
- Artículo 16. Incumplimiento del deudor.
- Disposición adicional primera. Arrendamiento financiero.
- Disposición adicional segunda. Anotación preventiva de demanda y embargo.
- Disposición adicional tercera. Registro de Bienes Muebles.
- Disposición adicional cuarta. Sección de obras y grabaciones audiovisuales.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación al Gobierno.
- Disposición final segunda. Habilitación al Ministro de Justicia.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 28/1998?
- Ley 28/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 28/1998?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 28/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.