Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
BOE-A-1999-24356 · Boletín Oficial del Estado, 1999-12-23 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 1828/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1828/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-12-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 306, 1999-12-23
- Entrada en vigor
- 2000-02-23
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-24356
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 7/1998, de 13 de abril, ha creado, en su artículo 11, el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, cuya organización, según el apartado primero del citado artículo, "se ajustará a las normas que se dicten reglamentariamente".
En el artículo 11 de la Ley, se recogen los aspectos principales de este Registro, en cuanto a su contenido, publicidad y función del registrador, quien, según el apartado 9, "extenderá en todo caso el asiento solicitado, previa calificación de la concurrencia de los requisitos establecidos".
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
- Disposición adicional única. Creación del Registro de Bienes Muebles.
- Disposición transitoria única. Competencia en tanto se aprueba la demarcación registral del Registro de Bienes Muebles.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Fecha de entrada en funcionamiento del Registro de Condiciones Generales.
- Disposición final tercera. Habilitación al Ministerio de Justicia para resolver las cuestiones que suscite la entrada en funcionamiento del Registro.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Definición.
- Artículo 2. Contenido.
- Artículo 3. Organización del Registro.
- Artículo 4. Competencia.
- Artículo 5. Voluntariedad del depósito salvo ensectores obligatorios
- Artículo 6. Libros del Registro.
- Artículo 7. Libertad de forma.
- Artículo 8. Sistema de folio personal.
- Artículo 9. Libro Diario de Presentación.
- Artículo 10. Presentación por vía telemática o en soporte magnético.
- Artículo 11. Libro de Depósito de Condiciones Generales.
- Artículo 12. Rectificación o modificación de modelos de condiciones generales previamente inscritos.
- Artículo 13. Índice de profesionales.
- Artículo 14. Actuación profesional del registrador.
- Artículo 15. Persistencia en la utilización de cláusulas nulas.
- Artículo 16. Conexión entre los Registros provinciales y el Central.
- Artículo 17. Efectos de la inscripción.
- Artículo 18. Incorporación de condiciones generales depositadas.
- Artículo 19. Información sobre el contenido del Registro.
- Artículo 20. Publicidad formal, instrumental y continuada.
- Artículo 21. Publicación.
- Artículo 22. Dictamen de conciliación.
- Artículo 23. Recursos.
- Artículo 24. Aplicación supletoria de los Reglamentos Mercantil e Hipotecario.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1828/1999?
- Real Decreto 1828/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1828/1999?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1828/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.