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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Rectificación o modificación de modelos de condiciones generales previamente inscritos.

Artículo 12 del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. · BOE-A-1999-24356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-23.

Texto consolidado

La rectificación o modificación parcial por el predisponente de los modelos de condiciones generales ya inscritas, se realizará con los mismos requisitos que el depósito del clausulado que se rectifica, pero se hará constar además en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación por nota al margen del asiento relativo a las condiciones generales modificadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-02-23.

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