Artículo 11. Libro de Depósito de Condiciones Generales.
Artículo 11 del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. · BOE-A-1999-24356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-23.
Texto consolidado
1. El Libro de Depósito de Condiciones Generales será de hojas móviles y deberá elaborarse por procedimientos informáticos o sustituirse por ficheros manuales o archivos informáticos, en cuyo caso deberán recogerse todas las circunstancias exigidas por la Ley y este Reglamento.
2. Los archivos informáticos serán objeto de copias de seguridad diariamente.
3. A cada predisponente se le asignará un número correlativo, a medida que se realicen depósitos de condiciones generales suyas. En cada folio, que irá precedido por el número asignado al predisponente y subnumerado correlativamente dentro de aquél, se hará constar además del nombre del predisponente, el tipo de asiento practicado, denominación o nombre identificativo de las condiciones generales, traslado literal de éstas, los datos de presentación en el Libro Diario, la fecha del depósito y los datos del legajo o archivo informático donde se contengan los modelos.
4. El registrador hará constar al pie del duplicado del modelo los datos del asiento, con referencia al folio del Libro de Depósito de Condiciones Generales en que se hubiera practicado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.