Artículo 8. Sistema de folio personal.
Artículo 8 del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. · BOE-A-1999-24356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-23.
Texto consolidado
1. El Registro de Condiciones Generales se llevará por el sistema de folio personal, de manera que las condiciones generales se inscribirán, clasificarán y consultarán por razón de la persona del predisponente.
2. Las condiciones generales podrán también ser consultadas por razón de la materia y por sectores específicos de la contratación.
3. A estos efectos, dentro de las condiciones generales del mismo predisponente se clasificarán por razón de la materia, asignando a cada una la misma denominación o nombre identificativo que, en su caso, hubiera utilizado aquél.