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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Libro Diario de Presentación.

Artículo 9 del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. · BOE-A-1999-24356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-11.

Texto consolidado

1. De la presentación de las condiciones generales o de las resoluciones judiciales a que se refiere este Reglamento, se practicará un asiento en el Libro Diario en el que se identificará al representante y se relacionarán los modelos, ejecutorias o mandamientos presentados. Este asiento tendrá una vigencia de quince días hábiles.

2. La presentación podrá realizarse en cualquiera de los Registros de la Propiedad, Mercantiles o de Bienes Muebles de España.

3. Los modelos se presentarán por duplicado junto con solicitud suscrita por el profesional, sea persona física o jurídica, que las utilice o recomiende. En la solicitud se hará constar el nombre, apellidos o denominación social, número o cédula de identificación fiscal (NIF o CIF), número del código de actividades económicas (CNAE), domicilio o establecimiento principal del profesional que efectúa el depósito, así como el nombre, apellidos o denominación social de los de su representante si se realiza a través de éste ; y denominación identificativa de las condiciones generales de las que se solicita el depósito.

4. También podrá presentar los modelos de condiciones generales cualquier persona física o jurídica que se hubiera adherido a algún contrato que las contenga, siempre que conste la autorización para ello por el predisponente en el mismo o mediante escrito suscrito por él o su representante, que el registrador archivará. Con los mismos requisitos podrá efectuar el depósito cualquier entidad legitimada para interponer las acciones colectivas declarativa, de cesación o retractación.

5. En caso de falta de conformidad del predisponente, sólo podrán ser objeto de depósito las condiciones generales en virtud de ejecutoria de la sentencia firme estimatoria de una acción declarativa, de cesación o retractación. Entretanto se tomará anotación preventiva de la demanda si el juez, a instancia del interesado, así lo ordena.

6. Cuando se trate de resoluciones judiciales referentes a condiciones generales de la contratación, para la presentación deberá acompañarse mandamiento al efecto presentado por duplicado que contenga literalmente las condiciones generales afectadas. Uno de los ejemplares del mandamiento se devolverá al juez que lo hubiera librado con nota de haberse practicado el depósito y el otro se archivará.

7. El registrador practicará asiento de presentación y devolverá uno de los duplicados al presentante con nota acreditativa de la presentación efectuada.

8. Si la presentación se hubiera realizado en un Registro no competente, el registrador practicará asiento de presentación en su Diario y remitirá el mismo día al registrador de destino competente por telecopia, correo electrónico o similar, copia de los modelos presentados, lo que hará constar al pie de la solicitud. Por la misma vía el registrador de destino acusará recibo en el mismo día o, si éste es inhábil en su Registro, el día siguiente hábil y en lo sucesivo se entenderá con el presentante. El registrador de origen consignará este acuse de recibo por medio de nota al margen del asiento de presentación en el Libro Diario.

Téngase en cuenta que se declara la nulidad de los incisos destacados de los apartados 3 y 5 por Sentencia del TS de 12 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-6863

Se declara la nulidad de los incisos destacados de los apartados 3 y 5 por Sentencia del TS de 12 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-6863

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-11.

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