Artículo 6. Libros del Registro.
Artículo 6 del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. · BOE-A-1999-24356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-23.
Texto consolidado
En los Registros provinciales de Condiciones Generales de la Contratación se llevarán los siguientes libros:
a) Libro Diario de Presentación.
b) Libro de depósito y demás inscripciones y anotaciones.
c) Índice de profesionales.