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Real Decreto Vigente

Disposición final tercera. Habilitación al Ministerio de Justicia para resolver las cuestiones que suscite la entrada en funcionamiento del Registro.

Disposición final tercera del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. · BOE-A-1999-24356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-23.

Texto consolidado

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictará las disposiciones necesarias para resolver cuantas cuestiones se susciten en la aplicación de este Real Decreto en orden al funcionamiento del Registro de Bienes Muebles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-02-23.

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