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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Conexión entre los Registros provinciales y el Central.

Artículo 16 del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. · BOE-A-1999-24356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-23.

Texto consolidado

El registrador provincial en cuyo Registro se hubiera verificado la inscripción de las condiciones generales, comunicará telemáticamente al registrador central el depósito efectuado, por referencia al predisponente, su sector de actividad, hoja, asiento y denominación identificativa de las condiciones generales, en el plazo máximo de dos días hábiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-02-23.

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